Rentas Vitalicias. Sí quiero.

Rentas Vitalicias. Sí quiero.

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
Cargando...

 

Los ahorradores más conservadores aún echan de menos las antiguas condiciones del mítico plazo fijo, que antes de la crisis del 2008 llegó a pagar hasta un 4,50 % a 1 año y a día de hoy, salvo contadas excepciones, no alcanza el 0,01 %. (Fuente: Banco de España. Tabla de Tipos de Interés aplicados por las entidades)

 

Una de las cosas que más gustaba de este tipo de inversión, además de que estaba totalmente garantizada, es que permitía cobrar los intereses de forma mensual aportando un plus a los ingresos del día a día,  y quizás sea ésta la causa por la que las Rentas Vitalicias han tenido tanto éxito durante los últimos años. 

 

Pero como en toda relación a largo plazo, es bueno conocerse bien antes darse el «sí quiero» ya que una inversión en Rentas Vitalicias es «para toda la vida». 

 

 

 

¿Para cuándo una Renta Vitalicia?

 

 

Cuando somos jóvenes nuestra prioridad es ahorrar para poder comprarnos un coche, una casa o poder viajar, más adelante para pagar la hipoteca o la universidad de nuestros hijos y finalmente lo hacemos para preparar nuestra jubilación y así poder vivir nuestra vejez con comodidad y sin preocupaciones económicas. 

 

Es en este último momento, cuando ya disponemos de un capital que hemos ido ahorrando a lo largo de nuestra vida, cuando nos interesa plantearnos si contratar o no una Renta Vitalicia. 

 

 

¿Qué son las rentas vitalicias?

Una Renta vitalicia es  un  producto de desacumulación de ahorro amparado en un Seguro de Vida que garantiza al tomador (y beneficiario) el cobro de una renta hasta su fallecimiento.

 

Los productos de desacumulación de ahorro (rentas vitalicias, hipoteca inversa, nuda propiedad…) son aquellos que convierten una cantidad de dinero inicial  (derivada del ahorro, la venta de un inmueble, una herencia…) en un flujo de pagos periódico.

 

Ya tienes un dinero ahorrado y lo inviertes a cambio de cobrar una renta mensual. 

 

Justo lo contrario a un plan de ahorro a largo plazo, al que aportas dinero con el fin de acumular una cantidad al cabo de un tiempo.   

 

Las compañías de seguros son todo un referente a la hora de ofrecer todo tipo de seguros: seguros de hogar,  seguros de auto, seguros de vida… y es entre estos últimos donde podemos encontrar las rentas vitalicias, que no son otra cosa que un «seguro de vida inversión» o «seguro de vida ahorro», con unas determinadas características.

 

 

Ventajas de una renta vitalicia

Las rentas vitalicias:

 

Seguridad

La principal ventaja de este tipo de rentas es que el cobro de la renta está garantizado «de por vida», por lo que aportan una gran seguridad económica. 

 

Si el Sr. Jiménez a la edad de 65 años invierte 100.000 € en una renta vitalicia por 325 € al mes, cobrará este importe hasta que fallezca, lo haga a la edad de 70 años o a la de 100. 

 

A diferencia de otro tipo de ahorro con rescate en forma de renta, el cobro no se acaba cuando el dinero se agota. 

 

 

Más de un titular

Las rentas vitalicias pueden incluir a dos titulares, de modo que cuando uno de ellos fallece el otro puede continuar cobrando la renta, dando respuesta así a otra de las cosas que más preocupa, el bienestar económico del cónyuge al fallecimiento del titular de la renta. 

 

 

Flexibilidad

Aunque lo habitual es que se contrate una renta por la misma cantidad toda la vida, también es posible hacerlo por una cuantía que vaya creciendo a lo largo del tiempo,  para cobrar más cuando las necesidades económicas sean mayores (pago de una residencia, cuidados médicos, asistencia en el hogar…). 

 

 

Herencia

Pregunta: ¿Y qué pasa con el dinero que he invertido en la renta vitalicia tras mi fallecimiento?

Respuesta: Depende. 

 

Si se contrata una renta vitalicia con «capital cedido» los herederos no heredan nada, ya que en este tipo de rentas el titular renuncia a la posibilidad tanto de cancelar el contrato en cualquier momento, como a dejar nada en herencia.

 

Sin embargo, si se contrata una renta vitalicia con «capital constante o reservado»  o bien una renta vitalicia «mixta», los herederos podrán recibir todo o parte de la cantidad que se haya aportado al principio, dependiendo de si se ha escogido la primera o la segunda opción.

 

 

Beneficios fiscales

El cobro de la renta se declara en la parte de Rendimientos del capital mobiliario, lo que significa que tributará entre un 19 % y un 25 % dependiendo de la provincia en la que se resida, pero ahí no queda todo, ya que el cobro de rentas vitalicias disfruta de importantes exenciones fiscales que van desde el 60 % hasta el 92 % en función de la edad.

 

Concretamente el cobro de la renta anual tributará tan sólo por un,

    • 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
    • 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
    • 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
    • 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
    • 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
    • 8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

 

 

Aunque el Sr Jiménez, de 65 años, cobra 3.900 € anuales de su renta vitalicia (325 € al mes)  tributará tan sólo por el 24 %, es decir, por 936 €.

 

 

 

 

Inconvenientes de las rentas vitalicias

 

Al igual que las monedas, las rentas vitalicias tienen dos caras, siendo estos sus principales inconvenientes.

 

 

 

La otra cara de la fiscalidad

Aunque el cobro de la renta no tributa por su cuantía total, lo cierto es que si se rescata antes del fallecimiento esta exención desaparece, por lo que será necesario ponerse al día con Hacienda.

 

Cantidad a declarar: Importe rescatado de la renta + las rentas percibidas – capital que se ha aportado al principio – las rentas que se hayan declarado cada año.

 

Si el sr. Jiménez rescata cinco años después su renta, y lo hace por un capital de 105.400 €, tendrá que declarar 20.220 € de ingresos ese año como rendimiento de capital mobiliario.

A declarar: 105.400 € del rescate  + 19.500 € de las rentas percibidas (325 € / mes * 60 meses) – 100.000 € de lo que aportó – 4.680 € de lo que declaró (936 € x 5 años) = 20.220 €

 

 

Riesgo de pérdida del capital invertido 

La aseguradora  -recordemos que la renta vitalicia es un seguro de vida de ahorro o inversión- invierte el capital aportado en diferentes activos del mercado financiero, por lo que su valor fluctuará a lo largo del tiempo.

 

 

Si los tipos de interés bajan, el valor de mercado de la renta vitalicia subirá, y si los tipos de interés suben, el valor de mercado del contrato de renta vitalicia bajará. 

 

Si la renta vitalicia tiene una parte importante invertida en renta variable, su valor también subirá o bajará según evolucione ésta.

 

 

Tipos poco competitivos

Los tipos que ofrecen actualmente las rentas vitalicias no son muy altos, lo que es lógico considerando que gran parte del capital es invertido, por parte de las aseguradoras, en activos de renta fija.

 

 

 

Rescate no garantizado

Es importante tener en cuenta dos cosas, la primera, que las rentas vitalicias están amparadas en seguros de vida y por lo tanto, no están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.

 

La segunda y mucho más importante, que pese a que se contrate una renta con derecho a cancelación «en vida», puede que la compañía aseguradora no esté en disposición de llevar a cabo esta orden.

 

Supongamos por un momento que los tipos de interés del mercado suben estrepitosamente, eso haría que la mayor parte de la gente que tiene dinero ahorrado en rentas vitalicias se plantee seriamente sacarlo y, si esto sucede, es poco probable que la compañía aseguradora pueda dar salida a todas las órdenes.

 

 

Para más información consultar: AFI – Informe «Soluciones para la jubilación. Naturaleza, ventajas, defensa y fomento de las rentas vitalicias en España»

 

Un saludo,

 

Si te ha gustado este post, ayuda a difundir la #EducacionFinanciera y comparte.

Información y Normativa

Información y Normativa

 

Enlaces de interés

Cuentas y Depósitos

Para buscar Información y Normativa sobre Cuentas y Depósitos Bancarios, podemos acceder a la web del BANCO DE ESPAÑA y consultar los siguientes enlaces:

 

⇒ Cuentas corrientes, depósitos a la vista y libretas de ahorro

⇒ Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

⇒ Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. (BOE de 5 de noviembre)

⇒ Normativa general 

⇒ Simulador de depósitos bancarios por tramos: intereses y TAE

 

 

Fondos de Inversión

Fondos de InversionPara buscar Información y Normativa sobre Fondos de Inversión podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:

 

⇒ CNMV: Fondos de Inversión

⇒ Tutorial sobre Fondos de Inversión

⇒ Guía de Fondos de Inversión

⇒ Inverco

 

 

Bolsa y Derivados 

bolsa y derivados

Para buscar Información y Normativa sobre Bolsa y Derivados podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:

 

⇒ Renta Fija

⇒ Renta Variable

⇒ Productos híbridos

⇒ Productos derivados

 

Seguros de Ahorro

Para buscar Información y Normativa sobre Seguros podemos acceder a la web de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES del Gobierno de España, y consultar los siguientes enlaces:

 

⇒ Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones

⇒ Guía para la contratación de seguros

⇒Seguros de Ahorro (o de supervivencia)

 

 

Planes de Pensiones y de Jubilación

Planes de Pensiones y de JubilacionPara buscar Información y Normativa sobre Planes de Pensiones y de Jubilación podemos acceder a la web de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES del Gobierno de España, y consultar los siguientes enlaces:

 

⇒ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 

⇒ Guía para la contratación de Planes de Pensiones

⇒ Criterios y Consultas de Planes y Fondos de Pensiones 

⇒ Regulación

⇒ Inverco

 

 

Carteras de Inversión

Carteras de Inversion

Para buscar Información y Normativa sobre Carteras de Inversión podemos acceder a la web de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, y consultar los siguientes enlaces:

 

⇒ Gestión de Carteras

⇒ Asesoramiento

 

 

Un saludo,

 

 

Si te ha gustado este post, ayuda a difundir la #EducacionFinanciera y comparte.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies